2 de julio de 2007

El "caso Patti" y la democracia en Argentina

En una de las últimas elecciones para diputados, Luis Abelardo Patti fué electo como diputado nacional con un importante caudal de votos. Así, le hubiese correspondido jurar como diputado nacional en representación de aquellos votantes. Empero, a pesar de no haber recibido impugnaciones como candidato, la Cámara de Diputados resuelve impedir su incorporación al recinto.

La pregunta, entonces, radica en cuán beneficiosa ha sido esta decisión para la -joven y vapuleada- democracia argentina, considerando la participación de Patti en las sesiones de tortura llevadas adelante durante la última dictadura.

Algunos sostuvieron una "paradoja" en nuestra democracia: tal como la libertad de expresión al mejor estilo "fisseano", la democracia requiere que ciertas voces sean silenciadas en el proceso de toma de decisiones. Ahora bién, esta posición sostiene implícitamente una concepción de democracia que, ¿cuál es esa concepción y porqué es la mejor defensa sustantiva de la democracia?
Además, si uno sostuviese una idea robusta y deliberativa de la democracia
a). ¿Podriamos seguir sosteniendo la misma "paradoja"? Esto es, con iguales fundamentos, alcances, límites,etc.
b). Si respondemos positivamente a la pregunta anterior: ¿Cuál es el estándar que justifica este tipo de decisiones? ¿Será el "respeto mutuo"? ¿Será el "efecto silenciador"? ¿El límite será no estar imputado por delitos de lesa humanidad? ¿Serán los condenados por dichos delitos?. Justifique su respuesta!
c). Ninguna de las anteriores: no podemos excluir voces del proceso deliberativo.

14 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy interesante!


Saludos,




Dr. Franco Sardiello

Anónimo dijo...

De acuerdo a trascendidos periodísticos, la Corte estaría a punto de fallar en favor de Bussi, pero como su mandato está cumplido, no es posible que asuma su banca.
Sin pretender apoyar a Patti, una prueba de la independencia y del coraje de la Corte Suprema sería que resuelva su caso antes de que el mandato de Patti expire (tal decisión, implicaría que el Gobierna pierda la banca que ocupa hoy Dante Camaño)

Damián dijo...

Un comentario:
Para aquellas personas que estén en contra de que Patti sea incorporado nuevamente al Congreso, va un aviso: pueden presentar un amicus antes la CSJN.
Después han (hemos) perdido nuevamente y a llorar a casa.

Anónimo dijo...

Estamos, basicamente de acuerdo. Empero, como parecen saber existen quienes, justamente, desde una teoria deliberativa de la democracia plantearon la existencia de la parodoja. No lo hicieron desde una concepción pluralista.
Aquellos que entienden que estamos ante la paradoja, podrían replicar que los que apoyan a Patti, solo proclaman una vision mayoritaria de la democracia. Por ende, bastante pobre. Podrían afirmar que no existió el debate y la argumentación que requeriria, al menos, la CD de la D.

Anónimo dijo...

Por mas que el Sr. Patti no sea de mi agrado dicha situacion me lleva a pensar en la idea de la democracia y la representacion.
La ultima vez que me fije el soberano es el Pueblo, y si el Pueblo elige a un representante este deberia asumir su rol.

Nic

Damián dijo...

nic,
expulsarlo sería no estar de acuerdo con el pueblo?
Pero una pregunta, si el Congreso tiene dentro de sus facultades la de evaluar la condición moral de sus miembros y no la ejerce, ¿estaría violando el mandato popular??

Dupin dijo...

castel, la cuestion no es la competencia del congreso para tomar esa decision, sino si las razones dadas por el congreso honran o no una determinada concepcion de la democracia.
Y no creo q admitir a patti en la democracia sea sostener una vision mayoritaria de la democracia. Por el contrario lo q tenemos q discernir son las precondiciones de la democracia: fundamentos y límites.
Justamente, lo pobre es fundar la democracia en, por ejemplo, la defensa de los ddhh

Anónimo dijo...

En el caso de la Cámara, creo que el estandar no se identifica totalmente con la suerte de la causa penal por violaciones a los DDHH. Es decir, Patti puede estar imputado por delitos de lesa humanidad y no tener condena. En tal caso, la condicion de imputado (indagado o procesado al menos, con una sospecha bastante o un estado de probabilidad positiva pesando en su contra)será un fuerte indicador de esa falta de solvencia moral. Pero además de ese indicio la cámara deberá probar en su propio proceso que la persona no reune los requisitos de idoneidad que su facultad de control de títulos le permite exigir. Y en ese sentido, ningun estandar diferente de la certeza me parece aceptable.Cuando hay condena firme por esos hechos no hay mucho mas que discutir, eso solo otorga suficiente certeza sobre la inidoneidad de un tipo que cometio crimenes de lesa humanidad. Cuando no la hay, el examen deberia ser cuidadoso y en un proceso político donde rijan garantías procesales suficientes. En tal contexto entonces, tengo la impresion de que el estandar deberia ser la certeza de la falta de idoneidad (en el caso de patti, los testimonios directos de las personas que manifiestan haber sufrido abusos persecuciones y maltratos de su parte cuando ejercía funciones policiales. Uno puede llegar a afirmar, en ese sentido, que un tipo que le patea los huevos a un detenido, o le hace un submarino,que realiza este tipo de conductas de manera sistemática y en ejercicio de su rol dentro de una fuerza de seguridad, no reune los requisitos para ser representante del soberano en el parlamento, , por mayor que sea el caudal de votos que los hayan puesto en ese lugar).
Creo sin embargo, que no deberían ser relevantes para un juicio de exclusión las opiniones antidemocráticas volcadas en medios públicos (contra patti, el cels hizo valer, entre otras cosas, sus aberrantes declaraciones en medios de tirada masiva). Eso si afectaria, creo yo, la posibilidad de hacer valer la propia voz en el debte público. Si se los excluye debe ser en base de una inidoneidad sustentada en la comisión de conductas antidemocráticas (indiciarias, al menos de delitos de lesa humanidad), mas no en función de su mero pensamiento facista exteriorizado. Eso si es problema suyo y de los imbéciles que lo votaron, con el mayor de los respetos hacia toda esa gentuza.

Anónimo dijo...

Volviendo con el tema. Estoy, plenamente, de acuerdo en que la decisión de no aceptación del pliego de Patti, es profundamente errada (habria que decir aca que no apoyo sus ideales? entiendo que no).
Empero, como soy el anonimo que escribio eso que podia entenderse como una concepcion mayoritaria de la democracia, debo aclarar algo. En un artículo publicado recientemente en la Revista de la UP, se refiere a la paradoja de la democracia. El problema, creo, con lo que se dice en el post, es que, justamente, se fundo la respuesta, en los fundamentos de una CD de la D (Concepcion Deliberativa de la Democracia). Si bien, entiendo, que es errada la postura, precisamente por los fundamentos deliberativos y democraticos de la concepcion de la democracia defendida por los autores del post, no deja de ser interesante el planteo.

Lo que quisiera decir, ahora, tiene que ver con una cuestión procesal. Si alguien hubiese impugnado la candidatura de Patti en la oportunidad correspondiente, esto es ante el Juzg. Electoral, que hubiese pasado? Supongamos que el Juzg. no oficializa la candidatura. Creo que, en ese caso, tendríamos buenos argumentos para afirmar que fue una decisión correcta. Siempre y cuando estuviese probado lo que se le imputa, con sentencia firme (que creo no es el caso). Alli no habria muchas objeciones para estipular.
Ahora bien, desde el momento en que Patti se sometió al escrutinio publico, y así fue elegido, deberia ingresar sin problemas al PL, por ende la decisión del Cong. se encuentra injustificada (por el cuerno participativo de la concepción de la democracia)

Ahora bien, recuerdo que Gargarella cita un caso de la CC de Colombia referido al estatuto antiterrorista. En ese caso, la CC basada en una fuerte concepción deliberativa de la democracia anuló esa ley porque consideró que de buenas a primeras ciertos legisladores hábían cambiado su posición a su respecto sin la debida fundamentación.
Haciendo un paralelismo con ese caso. Con respecto a Patti se sabía, sin dudas, de sus "virtudes electrico-inquisitoriales". Empero, no estoy seguro de que haya habido la misma conciencia con respecto a su participación durante la dictadura. Lo que fue expuesto por Bonasso en el debate parlamentario (incluso no hay sentencia, me parece). Por ende, podría argumentarse que no estuvo en la agenda pública la condición de partícipe en esos años del Comisario. Eso, no podría poner entre parentesis, al menos, la decisión de la ciudadanía?
Digo esto pues la demo deli. tiene dos partes. Una participativa y otra deliberativa. Para esta última, es necesario que haya información. Si se carece de ella, podríamos poner bajo un manto de sospecha ciertas decisiones adoptadas?

Creo que la cuestión es bien compleja. El ej. de la CC de Colombia, me parece, demuestra que una concepción fuerte de la demo. deli. arroja ciertas conclusiones que van contra nuestras primarias intuiciones. No muchos de nosotros podríamos sostener que la misma fue una decisión demasiado activista. Empero, se baso justamente en los fundamentos deliberativos.

En cuanto a lo que deberíamos discernir segun un comentario como precondiciones de la democracia, es bien discutible el acerto aquí. Si mal no recuerdo las precondiciones hace hincapié en ciertos derechos (derechos a prioiri, segun Nino). Ahora bien, si aumentamos las precondiciones basándolas en una concepción robusta de los derechos, perdemos procedimentabilidad (sic) y entramos en visiones más sustantivas. Creo que en el caso no se discute precondicion alguno. Lo que se discutiria, en todo caso, son los fundamentos de la democracia. me parece que la idea de precondiciones es bien especifica, y en el caso yerra el planteo.

En cuanto a que la defensa de los DDHH sería una concepción pobre de la democracia, me parece que la afirmación es sesgada y apresurada. Por ej. Dworkin cuando distingue entre democracia const. y estadistica, se basa, precisamente en la defensa de los derechos (Ferrajoli o Garzon Valdes, con la idea de esfera de lo indecidible y coto vedado, respectivamente, creo que podrían asemejarse al planteo). Podemos no estar de acuerdo. Podemos referir que la politica pierde espacio. Podemos manifestar que seguir grabando derechos en piedra restringe el autogobierno (salvo los que se hacen posible el mismo, y de ahi lo de ds a priori, como precondiciones). Empero, l oque no podemos decir es que son "pobres". Serán en sus fundamentos epistemológicos deficientes. Serán que no ponen la debida atención a nuestras aspiraciones democráticas... pero decir que son pobres es una exageración.

Una cosa más. Felicitaciones por dos cosas. Primero por el post. Segundo, por la creación de este interesante espacio.

Saludos, Juan.

gA dijo...

Vos a ser bastante "positivista" en mi respuesta. LA Convención Americana sobre DDHH, que es derecho positivo argentino, de rango constitucional, habla de "tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país". Y aclara que "la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, *o condena, por juez competente, en proceso penal*". Entonces, esas son las razones que EXCLUSIVAMENTE podrían justificar la exclusión de un candidato. Ergo, la mera imputación, incluso la condena no firme, no tiene validez constitucional como causal de exclusión. (Este razonamiento es congruente con lo que ha dicho la Corte en el caso "Romero Feris" de 2001).

Damián dijo...

Gustavo,
Si tiene un proceso por delitos de lesa humanidad y por hechos contrarios a la democracia, pensás que tampoco se podría? es lo mismo que cualquier delito?

gA dijo...

Y, sí: nada en la Constitución me habilita a suponer que el estado de inocencia de un imputado depende del delito que se le impute. Y si no tiene condena penal (firme), no es una causal restrictiva que se habilite en la CADH.

Anónimo dijo...

Patti ha tenido acceso a la función pública, nada le ha impedido ser intendente. No se trata de la reglamentación general del acceso al cargo en condiciones de igualdad, sino de la legitimidad de la Cámara para revisar sus títulos, tambien de rango constitucional. Y en aplicación de la jurisprudencia al respecto, la solución de la CADH y la de la del texto constitucional deben ser conciliadas e interpretadas en armónico juego.
De allí que habré de insistir en la pertinencia del estandar sostenido mas arriba. No creo que sea imperiosa la necesidad de condena en todos los casos.

Anónimo dijo...

hola
les paso el amicus que presentó el cels en la causa Patti.

http://www.cels.org.ar/Site_cels/documentos/amicus_curiae_patti.pdf

despues intento escribir un poco más
saludos
demian