6 de julio de 2007

La Gran Estafa 1: de cómo utilizar ideas ajenas y la posmodernidad

Cuando creíamos que la caza de brujas de la modernidad estaba llegando a su fin, cuando las metanarrativas totalizantes parecían triunfar, parece que su eficacia no ha sido tal: subsisten algunos subversivos que vienen a decirnos que estamos en una nueva era caracterizada por la “deconstrucción anti moderna” del sujeto cartesiano (no sé si posmoderna, no sé si premoderna, no sé si tardíamente moderna, no sé si “modernidad líquida”, lo que sí se –o saben- es que es algo, y algo diferente a lo otro). Pero lo más subversivo de todo es........parece que en todo esto el derecho sí tiene cosas para decir –a veces, hasta tiene más cosas para decir que para omitir!!!!-.
En esta línea, un interesante aporte al blog de nuestro –subversivo- amigo Johan Sebastian Mastropiero.
Que lo disfruten.

Nosotros (pero sin Caro)


¿Y ahora qué pasa? ¿Postprocesalismo?
Por Johan Sebastian Mastropiero

Superado el terrible momento de la más pura inquisición, se construyó el derecho penal liberal e individualista de la modernidad, que intentó conjugar —sin éxito—, elementos de los dos sistemas —acusatorio e inquisitivo—. La revolución ciudadana puso las cosas en su lugar y para lograr una epistemología procesal penal “moderna”, fusionó desequilibradamente los principios de ambas epistemologías. La experiencia fue un fracaso y dos siglos más tarde aún pretendemos realizar el programa político-criminal del siglo XVIII.

La postmodernidad:
“La posmodernindad, en la medida en que adopta modos fragmentarios, deconstructivos, discontinuos e, incluso, ‘débiles’, no hace sino negar su supuesta existencia unitaria, sustancial. No hay posmodernidad, sino una multiplicidad de estrategias parciales que carecen de propósito común. No hay cadencia de sucesión ni paradigma de sustitución... Los contenidos múltiples en los que se dispersa la temática posmoderna no comparecen sino como otros tantos puntos de fuga sobre un plano, sin profundidad ni perspectiva” (Lanceros, Patxi, Apunte sobre el pensamiento destructivo, en AA.VV., En torno a la posmodernidad, Ed. Anthropos, Bogotá, 1994, p. 14).

Es un nuevo paradigma —más allá de que muchos intelectuales la perciben como una parte de la modernidad—, que se define —para sus defensores— por ser “anti”moderno. El experimento de la ciencia objetiva, de los conceptos universales, del uno, del individuo, de los desarrollos culturales unívocos, ha sido destinado al fracaso.
Si consideramos el método de construcción de la verdad propio de cada sistema de enjuiciamiento, estaremos frente a la epistemología procesal de cada sistema. El cambio de paradigma que nos conduciría al postprocesalismo se debería destacar por la diversidad de categorías axiológicas que se cruzarían en el proceso, de métodos constructores de la verdad, de metodologías de asignación de significados y valores y, especialmente, de atribución de sentido de los actos de las personas.

Respecto de la epistemología procesal, la postmodernidad ha cambiado el panorama. Las relaciones interpersonales se han visto determinadas por tales circunstancias. En este contexto, se deja de lado la idea de la modernidad que, en todas sus epistemologías procesales, buscaba el uno, la unidad, el modelo único de proceso judicial y, por lo tanto, de determinación de la verdad.

Hoy en día esto no resulta posible. El mundo postindustrial impide relaciones “modernas”, y nos lleva a aceptar valores, normas y prácticas multiversas, nos lleva a abandonar el uno de la modernidad y construir a partir del relativismo valorativo y cultural un modelo epistemológico de administración de justicia abierto, “inacabado”, que pueda fundir la inmensa variedad de posibilidades, información, maneras de interrelacionarse con el próximo, respuestas frente a conflictos que no se parecen en nada —los casos penales—, mecanismos consensuales, mecanismos descriminalizadores, desformalización del rito procesal, etcétera.

Quizá una de las limitaciones más fuertes a los distintos sistemas procesales que se han dado a lo largo de la historia ha consistido en el hecho de que —si bien tales modelos nunca se dieron como modelos puros—, ellos rigieron apoyados en un sistema que era la regla y que operaba como epistemología dominante en el modelo dado.

Más allá del hecho de que —especialmente luego del movimiento de reforma en América Latina—, los modelos de procedimiento se basan en principios políticos estructurales a veces antagónicos —v. gr., principio de oficialidad/principio de autonomía de la víctima— cada vez más los principios estructurales son menos “modernos”, en el sentido de que cada vez más expresan menor coherencia, y se ha dado paso a la diversidad, a la aceptación de diferentes valores, intereses y reconocimiento de los derechos de los sujetos procesales.
Es de allí que la nueva epistemología procesal penal no resulta consistente a la hora de estructurar en una institución principios inquisitivos o acusatorios. Lo decisivo es el reconocimiento de la diversidad, de la indeterminación de los medios para alcanzar el fin buscado, de la mezcla irreverente de principios de ambos modelos —y de otros modelos fundados en circunstancias diferentes, v. gr., justicia reparatoria/justicia represiva—, para tratar de construir una “verdad” que, ni “real” ni “formal”, permita buscar un tratamiento satisfactorio del caso.

El primer punto que llama la atención del nuevo modelo es que se han diversificado las distintas respuestas que la justicia puede dar frente a un caso penal. Así, aun cuando se trata de aplicar una solución represiva ello se puede realizar de diferentes maneras.

En este camino de construcción de la verdad lo diverso es lo determinante, no hay reglas preestablecidas —sólo algunas que protegen derechos fundamentales—, no hay soluciones preestablecidas —sólo hay algunas pocas soluciones prohibidas—. Cómo se llega a la solución buscada o deseada dependerá de la interactuación de los intervinientes en el marco de una epistemología procesal abierta, amplia y creativa, que no impida la posibilidad de arribar a ciertas soluciones sustantivas.

De esta mezcla irreverente de diversos modelos de justicia, empapada en el respeto hacia lo diverso, puede surgir un procedimiento penal “antimoderno”, esto es, “postmoderno”. Quizá la mezcla arriesgada de principios siempre considerados irreconciliables sea la única salida para transformar el procedimiento penal en un proceso útil para atribuir valor de verdad y dar solución a conflictos sociales que el derecho penal denomina “hechos punibles”. Pero los códigos procesales productos de la reforma siguen siendo modernos, a mi juicio el nuevo modelo debe ser sustancialmente diferente.

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