tag:blogger.com,1999:blog-3184818983122436367.post6234888257597965945..comments2023-06-01T11:21:18.170-03:00Comments on Ni lecciones Ni Ensayos: El "caso Patti" y la democracia en ArgentinaDamiánhttp://www.blogger.com/profile/05839717115727217136noreply@blogger.comBlogger14125tag:blogger.com,1999:blog-3184818983122436367.post-611750758670884472007-07-12T14:50:00.000-03:002007-07-12T14:50:00.000-03:00holales paso el amicus que presentó el cels en la ...hola<BR/>les paso el amicus que presentó el cels en la causa Patti.<BR/><BR/>http://www.cels.org.ar/Site_cels/documentos/amicus_curiae_patti.pdf <BR/><BR/>despues intento escribir un poco más<BR/>saludos<BR/>demianAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3184818983122436367.post-8673920397561050092007-07-06T15:57:00.000-03:002007-07-06T15:57:00.000-03:00Patti ha tenido acceso a la función pública, nada ...Patti ha tenido acceso a la función pública, nada le ha impedido ser intendente. No se trata de la reglamentación general del acceso al cargo en condiciones de igualdad, sino de la legitimidad de la Cámara para revisar sus títulos, tambien de rango constitucional. Y en aplicación de la jurisprudencia al respecto, la solución de la CADH y la de la del texto constitucional deben ser conciliadas e interpretadas en armónico juego.<BR/>De allí que habré de insistir en la pertinencia del estandar sostenido mas arriba. No creo que sea imperiosa la necesidad de condena en todos los casos.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3184818983122436367.post-10528812323756344262007-07-05T10:15:00.000-03:002007-07-05T10:15:00.000-03:00Y, sí: nada en la Constitución me habilita a supon...Y, sí: nada en la Constitución me habilita a suponer que el estado de inocencia de un imputado depende del delito que se le impute. Y si no tiene condena penal (firme), no es una causal restrictiva que se habilite en la CADH.gAhttps://www.blogger.com/profile/07284901819191320293noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3184818983122436367.post-17614891259113509432007-07-04T23:01:00.000-03:002007-07-04T23:01:00.000-03:00Gustavo,Si tiene un proceso por delitos de lesa hu...Gustavo,<BR/>Si tiene un proceso por delitos de lesa humanidad y por hechos contrarios a la democracia, pensás que tampoco se podría? es lo mismo que cualquier delito?Damiánhttps://www.blogger.com/profile/05839717115727217136noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3184818983122436367.post-48994207747702742932007-07-04T20:23:00.000-03:002007-07-04T20:23:00.000-03:00Vos a ser bastante "positivista" en mi respuesta. ...Vos a ser bastante "positivista" en mi respuesta. LA Convención Americana sobre DDHH, que es derecho positivo argentino, de rango constitucional, habla de "tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país". Y aclara que "la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, *o condena, por juez competente, en proceso penal*". Entonces, esas son las razones que EXCLUSIVAMENTE podrían justificar la exclusión de un candidato. Ergo, la mera imputación, incluso la condena no firme, no tiene validez constitucional como causal de exclusión. (Este razonamiento es congruente con lo que ha dicho la Corte en el caso "Romero Feris" de 2001).gAhttps://www.blogger.com/profile/07284901819191320293noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3184818983122436367.post-48792365909600926492007-07-03T14:04:00.000-03:002007-07-03T14:04:00.000-03:00Volviendo con el tema. Estoy, plenamente, de acuer...Volviendo con el tema. Estoy, plenamente, de acuerdo en que la decisión de no aceptación del pliego de Patti, es profundamente errada (habria que decir aca que no apoyo sus ideales? entiendo que no).<BR/>Empero, como soy el anonimo que escribio eso que podia entenderse como una concepcion mayoritaria de la democracia, debo aclarar algo. En un artículo publicado recientemente en la Revista de la UP, se refiere a la paradoja de la democracia. El problema, creo, con lo que se dice en el post, es que, justamente, se fundo la respuesta, en los fundamentos de una CD de la D (Concepcion Deliberativa de la Democracia). Si bien, entiendo, que es errada la postura, precisamente por los fundamentos deliberativos y democraticos de la concepcion de la democracia defendida por los autores del post, no deja de ser interesante el planteo.<BR/><BR/>Lo que quisiera decir, ahora, tiene que ver con una cuestión procesal. Si alguien hubiese impugnado la candidatura de Patti en la oportunidad correspondiente, esto es ante el Juzg. Electoral, que hubiese pasado? Supongamos que el Juzg. no oficializa la candidatura. Creo que, en ese caso, tendríamos buenos argumentos para afirmar que fue una decisión correcta. Siempre y cuando estuviese probado lo que se le imputa, con sentencia firme (que creo no es el caso). Alli no habria muchas objeciones para estipular.<BR/>Ahora bien, desde el momento en que Patti se sometió al escrutinio publico, y así fue elegido, deberia ingresar sin problemas al PL, por ende la decisión del Cong. se encuentra injustificada (por el cuerno participativo de la concepción de la democracia)<BR/><BR/>Ahora bien, recuerdo que Gargarella cita un caso de la CC de Colombia referido al estatuto antiterrorista. En ese caso, la CC basada en una fuerte concepción deliberativa de la democracia anuló esa ley porque consideró que de buenas a primeras ciertos legisladores hábían cambiado su posición a su respecto sin la debida fundamentación.<BR/>Haciendo un paralelismo con ese caso. Con respecto a Patti se sabía, sin dudas, de sus "virtudes electrico-inquisitoriales". Empero, no estoy seguro de que haya habido la misma conciencia con respecto a su participación durante la dictadura. Lo que fue expuesto por Bonasso en el debate parlamentario (incluso no hay sentencia, me parece). Por ende, podría argumentarse que no estuvo en la agenda pública la condición de partícipe en esos años del Comisario. Eso, no podría poner entre parentesis, al menos, la decisión de la ciudadanía? <BR/>Digo esto pues la demo deli. tiene dos partes. Una participativa y otra deliberativa. Para esta última, es necesario que haya información. Si se carece de ella, podríamos poner bajo un manto de sospecha ciertas decisiones adoptadas?<BR/><BR/>Creo que la cuestión es bien compleja. El ej. de la CC de Colombia, me parece, demuestra que una concepción fuerte de la demo. deli. arroja ciertas conclusiones que van contra nuestras primarias intuiciones. No muchos de nosotros podríamos sostener que la misma fue una decisión demasiado activista. Empero, se baso justamente en los fundamentos deliberativos.<BR/><BR/>En cuanto a lo que deberíamos discernir segun un comentario como precondiciones de la democracia, es bien discutible el acerto aquí. Si mal no recuerdo las precondiciones hace hincapié en ciertos derechos (derechos a prioiri, segun Nino). Ahora bien, si aumentamos las precondiciones basándolas en una concepción robusta de los derechos, perdemos procedimentabilidad (sic) y entramos en visiones más sustantivas. Creo que en el caso no se discute precondicion alguno. Lo que se discutiria, en todo caso, son los fundamentos de la democracia. me parece que la idea de precondiciones es bien especifica, y en el caso yerra el planteo.<BR/><BR/>En cuanto a que la defensa de los DDHH sería una concepción pobre de la democracia, me parece que la afirmación es sesgada y apresurada. Por ej. Dworkin cuando distingue entre democracia const. y estadistica, se basa, precisamente en la defensa de los derechos (Ferrajoli o Garzon Valdes, con la idea de esfera de lo indecidible y coto vedado, respectivamente, creo que podrían asemejarse al planteo). Podemos no estar de acuerdo. Podemos referir que la politica pierde espacio. Podemos manifestar que seguir grabando derechos en piedra restringe el autogobierno (salvo los que se hacen posible el mismo, y de ahi lo de ds a priori, como precondiciones). Empero, l oque no podemos decir es que son "pobres". Serán en sus fundamentos epistemológicos deficientes. Serán que no ponen la debida atención a nuestras aspiraciones democráticas... pero decir que son pobres es una exageración. <BR/><BR/>Una cosa más. Felicitaciones por dos cosas. Primero por el post. Segundo, por la creación de este interesante espacio.<BR/><BR/>Saludos, Juan.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3184818983122436367.post-74982876915554807482007-07-03T11:28:00.000-03:002007-07-03T11:28:00.000-03:00En el caso de la Cámara, creo que el estandar no s...En el caso de la Cámara, creo que el estandar no se identifica totalmente con la suerte de la causa penal por violaciones a los DDHH. Es decir, Patti puede estar imputado por delitos de lesa humanidad y no tener condena. En tal caso, la condicion de imputado (indagado o procesado al menos, con una sospecha bastante o un estado de probabilidad positiva pesando en su contra)será un fuerte indicador de esa falta de solvencia moral. Pero además de ese indicio la cámara deberá probar en su propio proceso que la persona no reune los requisitos de idoneidad que su facultad de control de títulos le permite exigir. Y en ese sentido, ningun estandar diferente de la certeza me parece aceptable.Cuando hay condena firme por esos hechos no hay mucho mas que discutir, eso solo otorga suficiente certeza sobre la inidoneidad de un tipo que cometio crimenes de lesa humanidad. Cuando no la hay, el examen deberia ser cuidadoso y en un proceso político donde rijan garantías procesales suficientes. En tal contexto entonces, tengo la impresion de que el estandar deberia ser la certeza de la falta de idoneidad (en el caso de patti, los testimonios directos de las personas que manifiestan haber sufrido abusos persecuciones y maltratos de su parte cuando ejercía funciones policiales. Uno puede llegar a afirmar, en ese sentido, que un tipo que le patea los huevos a un detenido, o le hace un submarino,que realiza este tipo de conductas de manera sistemática y en ejercicio de su rol dentro de una fuerza de seguridad, no reune los requisitos para ser representante del soberano en el parlamento, , por mayor que sea el caudal de votos que los hayan puesto en ese lugar).<BR/>Creo sin embargo, que no deberían ser relevantes para un juicio de exclusión las opiniones antidemocráticas volcadas en medios públicos (contra patti, el cels hizo valer, entre otras cosas, sus aberrantes declaraciones en medios de tirada masiva). Eso si afectaria, creo yo, la posibilidad de hacer valer la propia voz en el debte público. Si se los excluye debe ser en base de una inidoneidad sustentada en la comisión de conductas antidemocráticas (indiciarias, al menos de delitos de lesa humanidad), mas no en función de su mero pensamiento facista exteriorizado. Eso si es problema suyo y de los imbéciles que lo votaron, con el mayor de los respetos hacia toda esa gentuza.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3184818983122436367.post-19723734412448075892007-07-03T01:18:00.000-03:002007-07-03T01:18:00.000-03:00castel, la cuestion no es la competencia del congr...castel, la cuestion no es la competencia del congreso para tomar esa decision, sino si las razones dadas por el congreso honran o no una determinada concepcion de la democracia.<BR/>Y no creo q admitir a patti en la democracia sea sostener una vision mayoritaria de la democracia. Por el contrario lo q tenemos q discernir son las precondiciones de la democracia: fundamentos y límites.<BR/>Justamente, lo pobre es fundar la democracia en, por ejemplo, la defensa de los ddhhDupinhttps://www.blogger.com/profile/10560705913282265003noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3184818983122436367.post-72701827933573399982007-07-03T00:13:00.000-03:002007-07-03T00:13:00.000-03:00nic,expulsarlo sería no estar de acuerdo con el pu...nic,<BR/>expulsarlo sería no estar de acuerdo con el pueblo?<BR/>Pero una pregunta, si el Congreso tiene dentro de sus facultades la de evaluar la condición moral de sus miembros y no la ejerce, ¿estaría violando el mandato popular??Damiánhttps://www.blogger.com/profile/05839717115727217136noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3184818983122436367.post-80785414221056194822007-07-02T23:08:00.000-03:002007-07-02T23:08:00.000-03:00Por mas que el Sr. Patti no sea de mi agrado dicha...Por mas que el Sr. Patti no sea de mi agrado dicha situacion me lleva a pensar en la idea de la democracia y la representacion.<BR/>La ultima vez que me fije el soberano es el Pueblo, y si el Pueblo elige a un representante este deberia asumir su rol.<BR/><BR/>NicAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3184818983122436367.post-6402286023364555122007-07-02T19:44:00.000-03:002007-07-02T19:44:00.000-03:00Estamos, basicamente de acuerdo. Empero, como pare...Estamos, basicamente de acuerdo. Empero, como parecen saber existen quienes, justamente, desde una teoria deliberativa de la democracia plantearon la existencia de la parodoja. No lo hicieron desde una concepción pluralista. <BR/>Aquellos que entienden que estamos ante la paradoja, podrían replicar que los que apoyan a Patti, solo proclaman una vision mayoritaria de la democracia. Por ende, bastante pobre. Podrían afirmar que no existió el debate y la argumentación que requeriria, al menos, la CD de la D.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3184818983122436367.post-8049446322378469192007-07-02T19:14:00.000-03:002007-07-02T19:14:00.000-03:00Un comentario:Para aquellas personas que estén en ...Un comentario:<BR/>Para aquellas personas que estén en contra de que Patti sea incorporado nuevamente al Congreso, va un aviso: pueden presentar un amicus antes la CSJN. <BR/>Después han (hemos) perdido nuevamente y a llorar a casa.Damiánhttps://www.blogger.com/profile/05839717115727217136noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3184818983122436367.post-24769080293367068172007-07-02T19:13:00.000-03:002007-07-02T19:13:00.000-03:00De acuerdo a trascendidos periodísticos, la Corte...De acuerdo a trascendidos periodísticos, la Corte estaría a punto de fallar en favor de Bussi, pero como su mandato está cumplido, no es posible que asuma su banca. <BR/>Sin pretender apoyar a Patti, una prueba de la independencia y del coraje de la Corte Suprema sería que resuelva su caso antes de que el mandato de Patti expire (tal decisión, implicaría que el Gobierna pierda la banca que ocupa hoy Dante Camaño)Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3184818983122436367.post-9022047954798368352007-07-02T19:06:00.000-03:002007-07-02T19:06:00.000-03:00Muy interesante!Saludos,Dr. Franco SardielloMuy interesante!<BR/><BR/><BR/>Saludos,<BR/><BR/><BR/><BR/><BR/>Dr. Franco SardielloAnonymousnoreply@blogger.com