24 de julio de 2007

Publicidad Oficial: es un afano, suspendanlon....

Para quienes creemos que la prensa tiene un papel relevante en una democracia, ciertas columnas de “opinión” nos llaman, por lo menos, la atención. Un –excelente- ejemplo de esto es la columna de Verbitsky publicada por el boletín oficial.......perdón error de tipeo, léase: diario Página 12 el día domingo 22/08 (somos muy obvios....).

En esta columna, Verbitsky defiende a Romina Picolotti diciendo que el diario “Clarín” DEBIO DECIR sus negociados con el gobierno, que él, gran inquisidor, enumera en detalle. Por supuesto, con un importante –y pésimo- grado de retórica sofista Verbistky concluye esa sección diciendo que “nada de esto invalida la investigación periodística sobre la secretaría ambiental, pero no es la mejor práctica sustraer del conocimiento del lector datos tan relevantes”. Claro, Horacio, hay cosas que deben decirse, coincidimos, ¿pero cuáles?

HV no se queda allí, sigue diciendo que, en realidad, “Perfil” (y, en éste, Jorge Lanata) ataco a Micelli, porque este periódico es “ninguneado” (término utilizado por el brillante comunicador H.V.) por el gobierno en relación a la publicidad oficial. Es interesante lo que dice HV sobre Micelli: “el ministerio de Economía estuvo por primera vez en manos de alguien cuya preocupación central pasaba por los trabajadores y que llegó a ese cargo sin vinculación previa con las grandes empresas, sus cámaras patronales u organismos internacionales aliados. Quienes compartían esa perspectiva oscilan entre la pena y la indignación hacia la ex ministra”.

Lo que nos llama poderosamente la atención y que seguramente Don Horacio olvidó decir es que “Página 12” es el PRIVILEGIADO POR EL GOBIERNO en la repartición de los montos de publicidad oficial (ver informe de la ADC "Censura sutil" y el informe de la Relatoría por la Libertad de Expresión de la OEA donde dice que el actual Gobierno “pro derechos humanos y patrocinado por HV” frenó tres proyectos de ley que sobre este problema).

No, HV, no sentimos ni pena ni indignación......se llama vergüenza, se llama cansancio de que nos tomen por pelotudxs.

18 de julio de 2007

La Gran Estafa II: Piqueteros vs. Taxistas

En este posteo, hemos recibido una generosa contribución de Roberto Gargarella (Abogado y Sociólgo. Doctor en Derecho -Universidad de Buenos Aires-; Jurisprudence Doctor -Universidad de Chicago-; Profesor de Teoría Constitucional y Filosofía Política).
El Profesor Gargarella nos ha enviado una ponencia que tuvo oportunidad de discutir en la biblioteca nacional. Dado el largo de esta ponencia hemos decidido postear sólo una parte de ella que es la cuestión del conflicto de derechos…….

¿Arbitrarios nosotros? (Sí, C(l)aro!)

Que lo disfruten

Nosotros


Quisiera reflexionar, en lo que sigue, sobre la cuestión del derecho frente a la protesta. Este es un tema que nos interesa, nos preocupa, y sobre el cual todos tenemos dificultades para pensar bien.
Antes de ir al núcleo de mi presentación querría hacer algunas aclaraciones de importancia. En primer lugar, Cuando hable de protestas, estaré pensando en las quejas avanzadas por ciertos grupos que ven sus necesidades básicas insatisfechas. Quejas que tienen que ver con reclamos por la carencia de trabajo, vivienda digna, asistencia sanitaria, protección social.
(…)
El límite de los derechos
Alguien podría decirnos, sensatamente que la idea de proteger al que critica está muy bien, pero que sin embargo no se puede protestar de cualquier forma, de cualquier modo, a costa de los demás. A la hora de atender esta sensata observación, sin embargo, todos –pero especialmente los jueces- solemos ir mucho más rápido de lo que debiéramos. Por alguna razón –que en lo personal creo que tiene que ver con un puro prejuicio de clase- los jueces suelen decir frente a tales casos: “Yo entiendo que usted tiene un derecho afectado, pero su derecho termina donde empieza el derecho del otro”. Cito a uno de estos jueces, uno entre miles de otros: “Ningún derecho es absoluto, pues todos deben operar según las leyes, su reglamento y su ejercicio, atendiendo su razón de ser teleológica e interés que protegen”. No sé realmente qué quiere decir este juez. Pero de todos modos, y por lo que creo entender, lo primero que uno debería preguntarle a este juez es dónde está, precisamente, el límite entre un derecho y el otro, cómo hace esa distinción, en qué se basa, cuáles son los fundamentos en los que se apoya para decir que un derecho termina exactamente aquí y el otro empieza exactamente más allá. Y ello, no porque no existan límites, sino justamente porque existiendo nos interesa saber dónde están, y cuáles son las razones que nos permiten aceptar que el límite es éste que él establece y no otro que está un poco más allá. El punto, en definitiva, es el siguiente: si un juez quiere limitar un derecho que la Constitución me concede, él tiene que hacer un esfuerzo extraordinario para poder establecer dicho límite, porque al hacerlo ingresa en la zona más prohibitiva de la Constitución, la que ella más quiere cuidar contra cualquier intrusión indebida. De allí que con declaraciones como la leída (“todos los derechos tienen su límite”) el juez no nos justifique absolutamente nada. Notablemente, sin embargo, muchos jueces terminan allí su razonamiento, para luego, inmediatamente, decidir el procesamiento penal de los que protestan.
Muchos jueces nos dicen “es que ha ocurrido un choque de derechos”. Y esto es obvio, todos los días se producen “choques de derechos” y cada día tenemos que resolver estas trágicas situaciones frente a dos derechos que disputan por el mismo espacio. Pero por supuesto, la discusión no se termina cuando se nos dice: “su derecho chocó con el mío”. En todo caso, ahí es donde empieza la discusión. ¿Por qué es que mi derecho es el que pierde y no el que gana? En el caso que mencionáramos antes, del comisario Sullivan contra el diario New York Times, el derecho a la crítica de los manifestantes que publicaban la solicitada chocaba frontal y brutalmente contra el derecho al honor de Sullivan. Pero la Corte dijo: “Sí, es cierto, este choque se ha producido y es desgraciado, pero en esta oportunidad, los que ganan son los manifestantes”. Si yo lo critico al Presidente, y lo critico de modo muy violento, y el Presidente me dice “no, usted no puede hacer esto porque afecta mi honor” yo le debo responder “vamos a ver, vamos a ver quién gana, porque no porque usted levante la carta de su honor como presidente usted me gana”. De hecho, la tendencia actual en cuanto al tratamiento de la crítica, dentro de la jurisprudencia internacional, es que el crítico es el que debe ganar. Por supuesto, éstas no son situaciones que el derecho celebre, situaciones con las que el derecho se alegre. Éstas son situaciones angustiosas para el derecho. El derecho quisiera que todos los derechos pudieran ser acomodados, pero eso no es posible de modo habitual.

Lamentablemente, es cuestión de todos los días que los derechos de uno choquen con los derechos de otro, y es por ello que tenemos que empezar a afinar la letra y pensar en cuáles son las razones para decir que el que gana en dicha disputa es un grupo y no el otro. En lo personal –y creo que podría argumentar bien a favor de esto- entiendo que cuando el derecho a la crítica choca contra otros derechos, el derecho a la crítica no tiene que ser el primero, sino el último en ser retirado. Esto no significa que podemos hacer cualquier cosa con la excusa de que estamos criticando al poder. Quiero decir que cuando se critica al poder, allí ocurre algo muy importante, que merece el máximo resguardo y amparo por parte de las autoridades judiciales.
Para disipar comentarios habituales y apresurados al respecto, veamos otro ejemplo. Una manifestación corta la calle. En ese momento pasa un taxista que recibe una pedrada, o quiere pasar una ambulancia pero no puede circular, lo cual provoca la muerte de una persona. Por supuesto que estas situaciones son trágicas y este tipo de actos son reprochables. ¿Pero qué es lo que me agregan estas anécdotas trágicas a la reflexión de fondo sobre cómo debemos tratar a la protesta? Absolutamente nada. Piénsese en qué es lo que ocurre si, en medio de una huelga, se levanta un manifestante y le arroja una piedra al patrón. Nadie duda que esa persona puede ser reprochada, pero, ¿me dice algo eso acerca de la validez o el respaldo que merece o deja de merecer el derecho a la huelga? No, no me dice absolutamente nada. El derecho a la huelga se mantiene, merece ser mantenido, por más que mil personas, ocasionalmente, arrojen mil piedras contra su único patrón. En caso de que alguien lleve adelante un comportamiento violento, ese individuo particular podrá ser merecedor de un reproche, pero dicho reproche no agrega ni quita absolutamente nada a la discusión en juego, sobre el valor o la protección que merecen el derecho a la huelga o el derecho a la protesta.
(...) Vayamos a otro punto. Frente a estos casos difíciles en que colisionan derechos, en la doctrina y la jurisprudencia se ha comenzado a defender lo que se llaman “regulaciones de tiempo, lugar y modo”. Con esta herramienta en mano, el poder público puede decir, por ejemplo: “Está muy bien que usted haga esta crítica, y que lleve adelante esta manifestación ruidosa, pero por favor no al lado de esta escuela, o a las tres de la mañana. Muévase unas cuadras más allá, o cambie el horario de la protesta”. Ahora bien, cuando reconocemos la existencia de este tipo de posibles regulaciones a la protesta, tenemos que reconocer también que existe un acuerdo muy fuerte sobre lo siguiente: cualquier tipo de regulación de “tiempo, lugar y modo” debe hacerse de forma tal de no socavar el derecho de fondo en juego. Permítanme dar un ejemplo al respecto, ocurrido fuera de nuestro país. En una ocasión, y frente a grupos que distribuía panfletos en defensa de sus ideas el gobierno de turno dijo: “De ahora en más, no se pueden distribuir más panfletos porque la gente los tira y así se ensucian las calles. Hagan otro tipo de publicidad porque esta lo ensucia todo. No tengo nada en contra del contenido de lo que usted dice. Lo que digo es que use otro medio para expresarse porque éste afea las calles.” Los tribunales fulminaron este tipo de respuestas gubernamentales. Ellos dijeron, entonces, que cuando un grupo no cuenta con la posibilidad de acceder a un medio de comunicación, regulaciones de “lugar o modo” como aquella resultan impermisibles. Aunque la regulación se haga en lenguaje neutral, lo cierto es que una regulación como la expuesta venía a eliminar la expresión de algunos grupos, afectando entonces la sustancia del derecho en juego. Entonces, podemos estar abiertos a regulaciones de tiempo, lugar y modo, pero en la medida en que ellas custodien y no socaven el derecho que vienen a reglamentar. Doy un último ejemplo.
Algo más. La doctrina y la jurisprudencia internacionales han tendido a coincidir en la defensa de lo que se llama “la doctrina de foro público”, por la cual se dice que las calles, plazas, y avenidas son lugares que tradicionalmente han sido usados para la protesta y que merecen por tanto una protección especial. Yo creo que hay mucho para decir a favor de este tipo de ideas, que por el momento sólo menciono.

16 de julio de 2007

Bussi y el progresismo

Qué debe hacer un partido progresista frente al fallo de Bussi (Patti)?
Esta pregunta responde a una fuerte discusión que tuvimos ayer con Dupin (Caro estaba trabajando).
La Corte se despachó con dos fallos históricos (Recomendación: Gustavo Arballo en su blog hizo un excelente resumen: http://saberderecho.blogspot.com/)
Por esto, en vez de discutir sobre nuestro próximo post, nos tuvimos que sentar a discutir fuertemente sobre qué hacer, qué debería hacer un partido progre frente al fallo de Bussi/Patti?

Entonces...abro la puerta y…
D. Boludo, te perdiste la discusión que tuvimos sobre qué deberíamos hacer con el fallo.
C: Noooo, me quiero matar. a ver contame!. Resumime un poco qué pasó.
D. la corte saca hoy los fallos y tenemos que ver qué hacer (Nota: nos sentimos protagoniasta aunque nuestras opiniones sólo queden en la oficina).
C: es obvio, no hay que recibirle el juramento.
D: No podemos, tenemos que ser consistentes con las bases ideológicas y con lo que venimos diciendo desde siempre. Si venimos sosteniendo un discurso fuerte en términos de instituciones, hay que respetar lo que éstas decidan (si esa decisión fue tomada legítimamente)
C: Ok, pero entonces tenemos que discutir en dos niveles -excluyo los morales-. Por un lado, en términos constitucionales y de derechos y por otro, en términos políticos.
D: bueno,dejemos de lado la cuestión de la Constitución y la tensión con la democracia y hablemos de la cuestión (meramente) “política”.
C: Esta bién, si entramos en ese terreno seré categórtico: basta, de tanta pureza!!! Tenemos que llegar al Poder una vez.
D: Te sale el “compañero” de adentro!!!
C: Sos un gil, no me corras con eso!!
D: Si siempre tu posición fue “institucional”, es decir de respeto a las instituciones y los derechos, tenés que bancarte que la Corte te mande a hacer esto. Reconocimos la competencia de la Corte para esto y perdimos (aunque yo estaba a favor de que lo dejen entrar de una- por eso el post de patti).
C: es verdad, discutamos en términos políticos porque en términos consitucionales estamos absolutamente de acuerdo. La corte decidió y en este caso perdió mi postura.
D: yo ya te dije….
C: Pero la solución que proponés de aceptar el fallo es pianta votos, eso! A quién querés conquistar a los progres o los institucionalistas?, con estos últimos logramos 11% y a los otros nunca más te escuchan poque sos un facho que permitió que entre este HDP
D: Los votos no importan, la consistencia entre el discurso y la acción es lo importante.
C: Basta de coherencia, no me banco más eso!! No ha contradecirse absolutamente pero una vez hay que hacer algo para conquistar votos
D: tenemos que ser coherentes pero tenenos que comunicar bien lo que pensamos….
La discusión siguió hasta que nos tuvimos que poner a resumir los fallos de la Corte.
Ahora la discusión quedío abierta
Qué debería hacer un partido progre en estos casos???

6 de julio de 2007

La Gran Estafa 1: de cómo utilizar ideas ajenas y la posmodernidad

Cuando creíamos que la caza de brujas de la modernidad estaba llegando a su fin, cuando las metanarrativas totalizantes parecían triunfar, parece que su eficacia no ha sido tal: subsisten algunos subversivos que vienen a decirnos que estamos en una nueva era caracterizada por la “deconstrucción anti moderna” del sujeto cartesiano (no sé si posmoderna, no sé si premoderna, no sé si tardíamente moderna, no sé si “modernidad líquida”, lo que sí se –o saben- es que es algo, y algo diferente a lo otro). Pero lo más subversivo de todo es........parece que en todo esto el derecho sí tiene cosas para decir –a veces, hasta tiene más cosas para decir que para omitir!!!!-.
En esta línea, un interesante aporte al blog de nuestro –subversivo- amigo Johan Sebastian Mastropiero.
Que lo disfruten.

Nosotros (pero sin Caro)


¿Y ahora qué pasa? ¿Postprocesalismo?
Por Johan Sebastian Mastropiero

Superado el terrible momento de la más pura inquisición, se construyó el derecho penal liberal e individualista de la modernidad, que intentó conjugar —sin éxito—, elementos de los dos sistemas —acusatorio e inquisitivo—. La revolución ciudadana puso las cosas en su lugar y para lograr una epistemología procesal penal “moderna”, fusionó desequilibradamente los principios de ambas epistemologías. La experiencia fue un fracaso y dos siglos más tarde aún pretendemos realizar el programa político-criminal del siglo XVIII.

La postmodernidad:
“La posmodernindad, en la medida en que adopta modos fragmentarios, deconstructivos, discontinuos e, incluso, ‘débiles’, no hace sino negar su supuesta existencia unitaria, sustancial. No hay posmodernidad, sino una multiplicidad de estrategias parciales que carecen de propósito común. No hay cadencia de sucesión ni paradigma de sustitución... Los contenidos múltiples en los que se dispersa la temática posmoderna no comparecen sino como otros tantos puntos de fuga sobre un plano, sin profundidad ni perspectiva” (Lanceros, Patxi, Apunte sobre el pensamiento destructivo, en AA.VV., En torno a la posmodernidad, Ed. Anthropos, Bogotá, 1994, p. 14).

Es un nuevo paradigma —más allá de que muchos intelectuales la perciben como una parte de la modernidad—, que se define —para sus defensores— por ser “anti”moderno. El experimento de la ciencia objetiva, de los conceptos universales, del uno, del individuo, de los desarrollos culturales unívocos, ha sido destinado al fracaso.
Si consideramos el método de construcción de la verdad propio de cada sistema de enjuiciamiento, estaremos frente a la epistemología procesal de cada sistema. El cambio de paradigma que nos conduciría al postprocesalismo se debería destacar por la diversidad de categorías axiológicas que se cruzarían en el proceso, de métodos constructores de la verdad, de metodologías de asignación de significados y valores y, especialmente, de atribución de sentido de los actos de las personas.

Respecto de la epistemología procesal, la postmodernidad ha cambiado el panorama. Las relaciones interpersonales se han visto determinadas por tales circunstancias. En este contexto, se deja de lado la idea de la modernidad que, en todas sus epistemologías procesales, buscaba el uno, la unidad, el modelo único de proceso judicial y, por lo tanto, de determinación de la verdad.

Hoy en día esto no resulta posible. El mundo postindustrial impide relaciones “modernas”, y nos lleva a aceptar valores, normas y prácticas multiversas, nos lleva a abandonar el uno de la modernidad y construir a partir del relativismo valorativo y cultural un modelo epistemológico de administración de justicia abierto, “inacabado”, que pueda fundir la inmensa variedad de posibilidades, información, maneras de interrelacionarse con el próximo, respuestas frente a conflictos que no se parecen en nada —los casos penales—, mecanismos consensuales, mecanismos descriminalizadores, desformalización del rito procesal, etcétera.

Quizá una de las limitaciones más fuertes a los distintos sistemas procesales que se han dado a lo largo de la historia ha consistido en el hecho de que —si bien tales modelos nunca se dieron como modelos puros—, ellos rigieron apoyados en un sistema que era la regla y que operaba como epistemología dominante en el modelo dado.

Más allá del hecho de que —especialmente luego del movimiento de reforma en América Latina—, los modelos de procedimiento se basan en principios políticos estructurales a veces antagónicos —v. gr., principio de oficialidad/principio de autonomía de la víctima— cada vez más los principios estructurales son menos “modernos”, en el sentido de que cada vez más expresan menor coherencia, y se ha dado paso a la diversidad, a la aceptación de diferentes valores, intereses y reconocimiento de los derechos de los sujetos procesales.
Es de allí que la nueva epistemología procesal penal no resulta consistente a la hora de estructurar en una institución principios inquisitivos o acusatorios. Lo decisivo es el reconocimiento de la diversidad, de la indeterminación de los medios para alcanzar el fin buscado, de la mezcla irreverente de principios de ambos modelos —y de otros modelos fundados en circunstancias diferentes, v. gr., justicia reparatoria/justicia represiva—, para tratar de construir una “verdad” que, ni “real” ni “formal”, permita buscar un tratamiento satisfactorio del caso.

El primer punto que llama la atención del nuevo modelo es que se han diversificado las distintas respuestas que la justicia puede dar frente a un caso penal. Así, aun cuando se trata de aplicar una solución represiva ello se puede realizar de diferentes maneras.

En este camino de construcción de la verdad lo diverso es lo determinante, no hay reglas preestablecidas —sólo algunas que protegen derechos fundamentales—, no hay soluciones preestablecidas —sólo hay algunas pocas soluciones prohibidas—. Cómo se llega a la solución buscada o deseada dependerá de la interactuación de los intervinientes en el marco de una epistemología procesal abierta, amplia y creativa, que no impida la posibilidad de arribar a ciertas soluciones sustantivas.

De esta mezcla irreverente de diversos modelos de justicia, empapada en el respeto hacia lo diverso, puede surgir un procedimiento penal “antimoderno”, esto es, “postmoderno”. Quizá la mezcla arriesgada de principios siempre considerados irreconciliables sea la única salida para transformar el procedimiento penal en un proceso útil para atribuir valor de verdad y dar solución a conflictos sociales que el derecho penal denomina “hechos punibles”. Pero los códigos procesales productos de la reforma siguen siendo modernos, a mi juicio el nuevo modelo debe ser sustancialmente diferente.

4 de julio de 2007

Pornografía vs. Libertad de Expresión: MacKinnon vs. Pamela Anderson: primer round

Antes de comenzar hacemos un repaso por la historia de esta discusión: en los Estados Unidos, en la década del ‘70, la irrupción de la corriente feminista radical obliga a la sociedad norteamericana a hablar sobre temas que parecía no tener en cuenta. Bajo el lema “lo privado es público”, las feministas de la “segunda ola” instalan -tanto en la esfera académica como en la judicial, el debate, a cerca de la discriminación y de la dominación ocultas en el ámbito privado. El cuerpo de la mujer es el nuevo centro de la discusión, considerándolo como la fuerza de trabajo que queda en manos de los propietarios. Una de las primeras consecuencias es que un hábito social aceptado por la comunidad, aparece fuertemente criticado: el hábito social de la pornografía.
Se le asigna a la pornografía un carácter político, se plantea no sólo los daños ocasionados a las víctimas de la actividad misma sino a todo el grupo de mujeres. Las principales exponentes de esta teoría son Catherine MacKinnon y Andrea Dworkin.
El conflicto entre el derecho a la igualdad y a la libertad de expresión se empieza a hacer evidente, debatiéndose si la pornografía debe ser amparada o no por la libertad de expresión.

En adelante esbozaremos los argumentos que nos parecieron mas relevantes para llevar a cabo la discusión:
1. Libertad vs. Igualdad: El conflicto de estos derechos ha generado posiciones contrarias, por un lado se ubican aquellos/as que privilegian el derecho a la igualdad y por otro para quienes prevalece la libertad de expresión.
Entre las que sostienen la preeminencia del primero, encontramos a las feministas radicales. Según esta corriente es en la raíz de la pornografía donde encontramos la base de la desigualdad de género. Ésta, denigra el valor y la dignidad de las mujeres que participan en la actividad y de todo el grupo, pues actúa como un eco, sus efectos recaen sobre todas las mujeres. Es la esencia misma de un orden social sexista; es su acto social por excelencia y es a través de ella que se instaura la supremacía y condena a la desigualdad de géneros.
Del otro lado, entre aquellos/as que privilegian la libertad de expresión se encuentran quienes niegan o no advierten esta desigualdad y los/as que si bien la detectan creen que es sumamente peligroso permitir que el Estado tenga el poder de regular la libertad de expresión.
2. Libertad de expresión como valor y contra valor
Este argumento gira en torno a cómo influye en la construcción de la democracia deliberativa la protección de la pornografía bajo el aura de la libertad de expresión.
Una primera idea de libertad, a la que llamaremos clásica, supone que “yo soy libre en la medida en que ningún hombre ni ningún grupo de hombres interfieran en mi actividad”. Ésta requiere de un Estado pasivo que no interfiera en la libertad de los/as ciudadanos/as pero a la vez guardián de las interferencias de terceros/as en la misma.
En conclusión para las concepciones clásicas, el Estado debe ser pasivo y resistirse a intervenir en el debate. La intromisión es un peligro en sí mismo, pues se le otorga la facultad de regular y acallar. Su única y excluyente función es permitir el libre tráfico de ideas.
Por otro lado, para la concepción democrática de la libertad de expresión, la concreción del ideal de la democracia deliberativa se requiere de un Estado activo que se embarque en la promoción de un robusto mercado de ideas por el cual se aumentará el valor epistémico de la ciudadanía para la toma de decisiones. En este sentido, el Estado debe tomar medidas apropiadas para asegurar este derecho, como por ejemplo: limitar la cantidad de personas del mismo sexo en una lista electoral, proveer medios de expresión a grupos que no tienen acceso, proteger la seguridad de un orador en escenarios adversos e incluso en algunos casos, como en la pornografía, funcionar como un moderador del debate, y en esta función silenciar legítimamente discursos que tienen un “efecto silenciador” para aquellos grupos desaventajados.


En la Argentina, sin embargo, aún no se ha dado un serio debate que involucre a todos/as los/as actores/as sociales en torno a este tema. Las causas pueden ser diversas: la primera, que, como sociedad, no estemos dispuestos a reconocer en la discriminación de género una clara violación a los Derechos Humanos. La segunda, el poco recorrido desde la recuperación de la democracia y, junto a ella, la libertad de expresión, “carta de triunfo” que no estamos dispuestos a discutir ni a ceder, pues cualquier crítica o límite puede, acaso, según ciertas suposiciones entorpecer la construcción de las insipientes instituciones democráticas. La tercera, podría ser el recelo a la intervención de un Estado paternalista o perfeccionista en las esferas privadas delimitando lo qué es bueno o correcto. Y por último que debido a los problemas sanitarios y socioeconómicos que enfrenta Argentina, las agendas de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan cuestiones de género se han centrado especialmente en aspectos relativos a los derechos sexuales y reproductivos.

2 de julio de 2007

El "caso Patti" y la democracia en Argentina

En una de las últimas elecciones para diputados, Luis Abelardo Patti fué electo como diputado nacional con un importante caudal de votos. Así, le hubiese correspondido jurar como diputado nacional en representación de aquellos votantes. Empero, a pesar de no haber recibido impugnaciones como candidato, la Cámara de Diputados resuelve impedir su incorporación al recinto.

La pregunta, entonces, radica en cuán beneficiosa ha sido esta decisión para la -joven y vapuleada- democracia argentina, considerando la participación de Patti en las sesiones de tortura llevadas adelante durante la última dictadura.

Algunos sostuvieron una "paradoja" en nuestra democracia: tal como la libertad de expresión al mejor estilo "fisseano", la democracia requiere que ciertas voces sean silenciadas en el proceso de toma de decisiones. Ahora bién, esta posición sostiene implícitamente una concepción de democracia que, ¿cuál es esa concepción y porqué es la mejor defensa sustantiva de la democracia?
Además, si uno sostuviese una idea robusta y deliberativa de la democracia
a). ¿Podriamos seguir sosteniendo la misma "paradoja"? Esto es, con iguales fundamentos, alcances, límites,etc.
b). Si respondemos positivamente a la pregunta anterior: ¿Cuál es el estándar que justifica este tipo de decisiones? ¿Será el "respeto mutuo"? ¿Será el "efecto silenciador"? ¿El límite será no estar imputado por delitos de lesa humanidad? ¿Serán los condenados por dichos delitos?. Justifique su respuesta!
c). Ninguna de las anteriores: no podemos excluir voces del proceso deliberativo.